Una boda, una operación de un familiar, una mudanza o una citación del juzgado: hay situaciones en las que la ley permite a una persona faltar al trabajo sin perder salario. Son los permisos retribuidos, y conocerlos bien evita discusiones con el equipo y errores en la nómina.
Aquí tienes la tabla completa de permisos retribuidos en 2027 según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, con los cambios de los últimos años, cómo se cuentan los días y qué puede mejorar tu convenio.
En resumen
- Los permisos retribuidos están en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, y tu convenio puede mejorarlos.
- Los más habituales: 15 días por matrimonio, 5 días por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar, 2 días por fallecimiento y 1 día por mudanza.
- Hay que avisar y justificar el permiso, y la empresa paga el salario de esos días.
- El permiso por nacimiento (19 semanas) y el permiso parental (8 semanas) no son permisos retribuidos por la empresa: el primero lo paga la Seguridad Social y el segundo no se paga.
¿Qué son los permisos retribuidos?
Son las ausencias del trabajo que la persona trabajadora puede tomar, previo aviso y justificación, manteniendo su salario. La empresa no puede negarse si se cumplen los requisitos y no puede descontar esas horas de la nómina ni obligar a recuperarlas.
Están regulados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que fija unos mínimos. Tu convenio colectivo puede ampliarlos (más días, más supuestos o más parientes), pero nunca reducirlos. Por eso, lo primero es revisar siempre qué dice tu convenio.
Tabla de permisos retribuidos en 2027
Estos son los permisos retribuidos que recoge el Estatuto de los Trabajadores, en su redacción vigente a noviembre de 2026:
| Motivo | Duración | Quién da derecho |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | 15 días naturales | La propia persona |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario | 5 días | Cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado (también el familiar consanguíneo de la pareja de hecho) y cualquier persona que conviva con ella y necesite su cuidado efectivo |
| Fallecimiento | 2 días, 4 si hay que desplazarse | Cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado |
| Traslado del domicilio habitual | 1 día | La propia persona |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente que exijan su presencia inmediata) | Horas retribuidas equivalentes a 4 días al año | Familiares o personas convivientes |
| Imposibilidad de llegar al trabajo por restricciones de las autoridades o por riesgo grave e inminente (catástrofes, fenómenos meteorológicos adversos) | Hasta 4 días, prorrogables mientras dure la situación | La propia persona |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (votar, formar parte de una mesa electoral, citación judicial) | El tiempo indispensable | La propia persona |
| Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto; sesiones e informes obligatorios en adopción o acogimiento | El tiempo indispensable, si coinciden con la jornada | La propia persona |
| Actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos | El tiempo indispensable, si coinciden con la jornada | La propia persona |
| Funciones sindicales o de representación del personal | Lo que fije la ley o el convenio | Representantes de la plantilla |
| Cuidado del lactante | 1 hora al día (divisible en dos fracciones) hasta los 9 meses, o acumulada en jornadas completas si lo permite el convenio | Cada progenitor |
Parientes hasta segundo grado son, por consanguinidad, padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos; y por afinidad, suegros, yernos y nueras, abuelos del cónyuge y cuñados.
Los cambios de los últimos años
Si tu política de permisos es de antes de 2023, probablemente esté desactualizada. Estos son los cambios más importantes:
- 2023 (Real Decreto-ley 5/2023): el permiso por matrimonio se extiende al registro de pareja de hecho; el de accidente, enfermedad grave u hospitalización pasa de 2 a 5 días y se amplía a la pareja de hecho y a las personas convivientes; el fallecimiento pasa a tener su propio apartado; y se crea el permiso por fuerza mayor de hasta 4 días al año retribuidos por horas.
- 2024 (Real Decreto-ley 8/2024): nuevo permiso de hasta 4 días cuando no se puede llegar al trabajo por restricciones de las autoridades o por una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
- 2025: el permiso por nacimiento y cuidado del menor pasa a 19 semanas (32 en familias monoparentales). Es una suspensión del contrato pagada por la Seguridad Social, no un permiso retribuido por la empresa.
A noviembre de 2026 no hay cambios aprobados que entren en vigor en 2027, pero los permisos se modifican con cierta frecuencia: revisa siempre el texto vigente del Estatuto y tu convenio.
Cómo se cuentan los días de permiso
¿Días naturales o laborables?
El Estatuto solo dice expresamente “naturales” en el permiso por matrimonio (15 días naturales). En el resto habla de “días” sin más, y muchos convenios aclaran si son laborables o naturales. Si tu convenio no lo dice, la interpretación más extendida es la que favorece a la persona trabajadora.
¿Cuándo empieza a contar el permiso?
El Tribunal Supremo ha establecido que, si el hecho que da derecho al permiso ocurre en un día no laborable (un fin de semana o un festivo), el permiso empieza a contar el primer día laborable siguiente. La finalidad del permiso es ausentarse del trabajo, y no tendría sentido “gastarlo” en días en los que no se trabaja.
¿Hay que disfrutarlo seguido?
En el permiso por accidente, enfermedad grave u hospitalización, se admite disfrutarlo mientras dure la situación que lo justifica (por ejemplo, mientras el familiar sigue hospitalizado), aunque no sea inmediatamente después del hecho. Revisa también lo que diga tu convenio.
Cómo pedir un permiso retribuido
- Avisa con la mayor antelación posible. En algunos casos (una boda, una mudanza) se puede avisar con semanas; en otros (un accidente) se avisa en cuanto se puede.
- Justifícalo. La ley exige justificación: certificado de matrimonio, informe de hospitalización, certificado de empadronamiento, citación, etc.
- Deja constancia por escrito de la solicitud y de la aprobación, para que el permiso quede registrado y no se descuente en la nómina.
Como empresa, lo práctico es tener un tipo de ausencia para cada permiso en tu sistema de gestión de ausencias, con su duración por defecto y el justificante que hay que adjuntar. Así cada solicitud llega completa y queda registrada para el cálculo del absentismo.
Permisos que no son retribuidos por la empresa
Hay otras ausencias que se confunden con los permisos retribuidos, pero no lo son:
- Permiso por nacimiento y cuidado del menor: 19 semanas para cada progenitor (32 en familias monoparentales). Suspende el contrato y la prestación la paga la Seguridad Social.
- Permiso parental: hasta 8 semanas para el cuidado de hijos menores de 8 años. Hoy no es retribuido.
- Vacaciones: son retribuidas, pero no son un permiso: se generan con el tiempo trabajado. Te explicamos cuántos días de vacaciones corresponden.
- Días de asuntos propios: no existen en el Estatuto de los Trabajadores. Solo los hay si los recoge tu convenio o tu contrato.
Ausencias y vacaciones en Nailted
Cada permiso, con su duración y su justificante
Configura un tipo de ausencia por cada permiso de tu convenio. Cada persona lo pide adjuntando el justificante y su responsable lo aprueba en un clic.
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Sigue leyendo. Esta guía forma parte de nuestra guía de gestión de vacaciones y ausencias. También te puede interesar:
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Preguntas frecuentes sobre los permisos retribuidos
5 días, si es el cónyuge, la pareja de hecho, un pariente hasta segundo grado o una persona que conviva contigo y necesite tu cuidado. Tu convenio puede mejorarlo.
2 días por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o un pariente hasta segundo grado, y 4 si necesitas desplazarte.
15 días naturales, también por el registro como pareja de hecho.
No. Según el Tribunal Supremo, si el hecho ocurre en un día no laborable, el permiso empieza a contar el primer día laborable siguiente.
Permite ausentarse por motivos familiares urgentes, como la enfermedad o el accidente de un familiar que exijan tu presencia inmediata. Se retribuyen las horas equivalentes a 4 días al año.
No. El Estatuto de los Trabajadores no los recoge. Solo existen si los prevé tu convenio colectivo o tu contrato.

