A 15 de octubre de 2026, el registro horario digital obligatorio, también llamado fichaje digital obligatorio, todavía no está aprobado. Lo que sí es obligatorio, desde 2019, es registrar cada día la jornada de cada persona trabajadora.

La confusión es comprensible. El Gobierno lleva desde 2025 impulsando un registro más moderno, que facilite a la Inspección de Trabajo el control de las horas. El Congreso rechazó el primer proyecto en septiembre de 2025 y la convocatoria de elecciones para el 29 de noviembre lo ha vuelto a dejar en el aire.

En esta guía te contamos qué tienes que cumplir hoy, qué se sabe de la reforma, en qué punto está y cómo prepararte sin esperar al BOE.

En resumen

  • A 15 de octubre de 2026, el registro horario digital obligatorio no está aprobado.
  • Desde 2019 es obligatorio registrar cada día el inicio y el fin de la jornada y conservar los registros cuatro años.
  • No registrar la jornada es una infracción grave, con multas de 751 a 7.500 euros.

Qué dice hoy la ley sobre el registro de jornada

La obligación vigente está en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que añadió el Real Decreto-ley 8/2019. Resumida, exige tres cosas:

  1. Registro diario con la hora concreta de inicio y de fin de la jornada de cada persona.
  2. Organizarlo y documentarlo mediante convenio, acuerdo de empresa o, si no hay ninguno, decisión de la empresa tras consultar a la representación legal de la plantilla.
  3. Conservar los registros cuatro años, a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo.

El artículo no fija un formato concreto: hoy no exige que el registro sea digital. Hay dos reglas específicas que se suelen olvidar:

  • Jornada parcial: registro día a día, totalizado cada mes, con copia del resumen mensual de horas junto con la nómina (artículo 12.4.c del Estatuto).
  • Teletrabajo: el registro también aplica, y debe reflejar el inicio y el fin de la jornada en remoto (artículo 14 de la Ley 10/2021).

Ojo con el Real Decreto 723/2026. Se publicó en el BOE el 15 de septiembre de 2026, está en vigor desde octubre y obliga a informar por escrito de la jornada, los turnos y las horas extra, pero trata de transparencia en las condiciones de trabajo. No cambia el sistema de registro.

Qué se sabe de la reforma

No hay texto aprobado, así que todavía no se pueden concretar sus requisitos. Lo publicado es su objetivo: un registro más moderno, accesible y fiable, que permita a cada persona consultar sus registros y facilite a la Inspección de Trabajo el control de las horas.

Cuando se publique en el BOE, actualizaremos esta guía con los requisitos del texto final.

A quién afecta y cuándo entraría en vigor

La obligación actual afecta a todas las empresas con personas contratadas. Para la reforma no hay fecha de entrada en vigor: antes tiene que aprobarse y publicarse en el BOE.

FechaQué pasó
Octubre de 2026Se disuelven las Cortes y se convocan elecciones para el 29 de noviembre. Trabajo cuenta con aprobar el nuevo registro horario antes de esa fecha; otros medios lo dan por suspendido
Septiembre de 2025El Pleno del Congreso rechaza el proyecto de ley presentado en mayo de 2025, que incluía la reforma del registro de jornada
Marzo de 2019El Real Decreto-ley 8/2019 añade al Estatuto la obligación actual de registro (BOE)

Sanciones por no registrar la jornada

No llevar el registro, o llevarlo mal, ya es hoy una infracción grave (artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Las multas van de 751 a 7.500 euros:

GradoMulta
Mínimo751 – 1.500 €
Medio1.501 – 3.750 €
Máximo3.751 – 7.500 €

Cómo prepararte paso a paso

Estos pasos te ayudan a cumplir la obligación actual mientras se decide la reforma.

  1. Revisa tu sistema actual. Comprueba que registra el inicio y el fin de la jornada de cada persona, cada día, y que guarda los datos cuatro años.
  2. Pacta o documenta el sistema. La ley ya exige organizarlo por convenio, acuerdo de empresa o consulta con la representación legal. Hazlo por escrito, incluido el teletrabajo.
  3. Elige un sistema digital que te facilite cumplir (ver criterios abajo).
  4. Configura las reglas: jornada teórica por persona o política, pausas, horas extra y quién aprueba las correcciones.
  5. Forma a la plantilla y a los managers. Cada persona debe saber cómo fichar y cómo consultar sus registros.
  6. Revisa cada mes las incidencias, las horas extra y, en jornada parcial, el resumen que acompaña a la nómina.

Qué mirar al elegir un sistema de control horario

  • Registros inalterables, con historial de cada corrección.
  • Varias formas de fichar (web, móvil, parte de horas) y soporte para teletrabajo.
  • Alertas y aprobación de horas extra.
  • Acceso de cada persona a sus propios registros.
  • Exportación o acceso para la Inspección y la representación legal.
  • Conservación mínima de cuatro años.
  • Integración con ausencias, vacaciones y nóminas, para no cruzar datos a mano.

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el registro horario digital en 2026?

No. A 15 de octubre de 2026 la reforma no está aprobada. Es obligatorio registrar la jornada a diario, pero la ley no fija un formato concreto.

¿Cuándo entra en vigor el fichaje digital obligatorio?

No hay fecha. Primero tiene que aprobarse y publicarse en el BOE.

¿Sigue siendo válido el registro en papel o Excel?

La ley actual no exige un formato concreto. Si la reforma se aprueba, habrá que revisar qué admite el texto final.

¿Qué tiene que incluir el registro de jornada?

Como mínimo, la hora de inicio y de fin de cada día por persona. En jornada parcial, además, hay que totalizarlo cada mes y entregar el resumen junto con la nómina.

¿Cuánto tiempo hay que guardar los registros?

Cuatro años, a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo.

¿Tiene que fichar quien teletrabaja?

Sí. La Ley 10/2021 de trabajo a distancia exige registrar también la jornada en remoto.

¿Cuál es la multa por no registrar la jornada?

Entre 751 y 7.500 euros por infracción grave.

¿El Real Decreto 723/2026 obliga al registro digital?

No. Ese real decreto regula la información que la empresa debe dar por escrito sobre las condiciones de trabajo, no el sistema de registro.

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